El Jefe de Bloque de Pachakutik, Cléver Jiménez, presentó este martes, un Proyecto de Resolución en el que planteó remover del cargo de Secretario General de la Asamblea Nacional, Francisco Vergara, por violación al debido proceso en la principalización de los asambleístas suplentes que remplazan a los asambleístas principales del exterior, el 4 de agosto pasado en la continuación de la sesión No.- 46, en la que se aprobó inconstitucionalmente e ilegalmente la Ley Orgánica de Educación Superior.
Mediante boletín de prensa, Jiménez argumentó que de la certificación conferida por Francisco Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional, de fecha 11 de agosto de 2010, se desprende que el asambleísta del exterior Washington Cruz Plaza, no presentó la correspondiente excusa para no intervenir en la continuación de la sesión Nro. 46 del Pleno de la Asamblea Nacional, de fecha 04 de agosto de 2010, a las 12HOO, en la que se votó el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior.
Además precisó que el artículo 112, incisos 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respectivamente, expresan: “En caso de ausencia temporal o definitiva, en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional o en las sesiones en las comisiones especializadas, las y los asambleístas principales serán reemplazados por sus suplentes.”; y, “En caso de ausencia temporal, la o el asambleísta principal comunicará del particular a la Presidenta o Presidente y a su suplente, con indicación de las sesiones que no actuará”.
El asambleísta puntualizó que el artículo 10 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, incorpora un inciso final al artículo 112, que dice: “ Para el caso de las y los suplentes de los asambleístas principales del exterior que se excusaren o estuvieren impedidos de acudir por cualquier circunstancia, la Secretaría General de la Asamblea Nacional convocará a quien lo reemplace de acuerdo a la lista certificada por el Consejo Nacional Electoral de las y los asambleístas suplentes nacionales electos del Movimiento o Partido Político al que pertenece”.
Aclara Jiménez que, la norma jurídica no dispone que el asambleísta principal o suplente que se encuentre impedido de asistir a una sesión de Pleno de la Asamblea Nacional, deba omitir su obligación de comunicar sobre dicha circunstancia al Presidente de la Asamblea Nacional y/o al Secretario General, para que fundamentadamente pueda convocar al asambleísta que legalmente deba reemplazarlo.
Finalmente precisó que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dijo que: “La Secretaria o Secretario General y la Prosecretaria y Prosecretario, serán elegidos conforme a la Constitución de la República y esta Ley. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos... Podrán ser removidos de su cargo por decisión del Pleno”. Razón por la que consideró necesario que la Secretaría General de la Asamblea Nacional, este representada por personal idóneo, que cumpla sus funciones en forma eficiente y responsable, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, garantizando la transparencia de todas sus actuaciones.
Fuente: Ecuador en Vivo
Mediante boletín de prensa, Jiménez argumentó que de la certificación conferida por Francisco Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional, de fecha 11 de agosto de 2010, se desprende que el asambleísta del exterior Washington Cruz Plaza, no presentó la correspondiente excusa para no intervenir en la continuación de la sesión Nro. 46 del Pleno de la Asamblea Nacional, de fecha 04 de agosto de 2010, a las 12HOO, en la que se votó el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior.
Además precisó que el artículo 112, incisos 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respectivamente, expresan: “En caso de ausencia temporal o definitiva, en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional o en las sesiones en las comisiones especializadas, las y los asambleístas principales serán reemplazados por sus suplentes.”; y, “En caso de ausencia temporal, la o el asambleísta principal comunicará del particular a la Presidenta o Presidente y a su suplente, con indicación de las sesiones que no actuará”.
El asambleísta puntualizó que el artículo 10 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, incorpora un inciso final al artículo 112, que dice: “ Para el caso de las y los suplentes de los asambleístas principales del exterior que se excusaren o estuvieren impedidos de acudir por cualquier circunstancia, la Secretaría General de la Asamblea Nacional convocará a quien lo reemplace de acuerdo a la lista certificada por el Consejo Nacional Electoral de las y los asambleístas suplentes nacionales electos del Movimiento o Partido Político al que pertenece”.
Aclara Jiménez que, la norma jurídica no dispone que el asambleísta principal o suplente que se encuentre impedido de asistir a una sesión de Pleno de la Asamblea Nacional, deba omitir su obligación de comunicar sobre dicha circunstancia al Presidente de la Asamblea Nacional y/o al Secretario General, para que fundamentadamente pueda convocar al asambleísta que legalmente deba reemplazarlo.
Finalmente precisó que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dijo que: “La Secretaria o Secretario General y la Prosecretaria y Prosecretario, serán elegidos conforme a la Constitución de la República y esta Ley. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos... Podrán ser removidos de su cargo por decisión del Pleno”. Razón por la que consideró necesario que la Secretaría General de la Asamblea Nacional, este representada por personal idóneo, que cumpla sus funciones en forma eficiente y responsable, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, garantizando la transparencia de todas sus actuaciones.
Fuente: Ecuador en Vivo