Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

jueves, 15 de septiembre de 2011

El derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas (Ecuador)

Las siguientes son algunas de las conclusiones a las que llega un reporte elaborado sobre el tema para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú por OXFAM y Debido Proceso Legal.

En el 2008 se aprobó en Ecuador una nueva Constitución Política que reconoció el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, incluido el derecho a la consulta prelegislativa. A pesar de ello, existe en Ecuador un profundo malestar por la distancia entre el texto constitucional y la realidad.

El derecho a la consulta previa aún no ha sido plasmado en la legislación secundaria correspondiente, ni en la institucionalidad estatal, ni en el presupuesto público, lo cual ha dificultado su plena implementación en la práctica. Los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales se realizan sin consulta previa y sin haber obtenido el consentimiento de los afectados. Asimismo, se han aprobado leyes importantes que afectan a los pueblos y nacionalidades sin su participación en la discusión de aquellas.

Ecuador y la sociedad civil ecuatoriana han buscado la construcción de un Estado plurinacional a través de reformas estatales y de una nueva Constitución, que fijan un marco para cambiar la situación de exclusión social y pobreza en que se encuentran las nacionalidades y los pueblos indígenas ecuatorianos. Sin embargo, la explotación de los recursos naturales sin la previa consulta a los pueblos afectados y la realización de proyectos altamente contaminantes han dejado de lado la plurinacionalidad real para dar paso a un modelo de desarrollo económico que no siempre está en armonía con el medio ambiente y con los derechos territoriales y de propiedad comunitaria de los pueblos indígenas.

El enfriamiento del diálogo entre los representantes de las nacionalidades y pueblos indígenas y el Gobierno sobre temas tan sensibles como la ley de aguas y minería evidencia una conflictividad social latente, en el marco de la lucha por buscar detener la destrucción de las tierras indígenas en nombre del progreso económico, dado que no existe aún una ley integral que regule la consulta previa y faltan autoridades nacionales preparadas adecuadamente para aplicar las normas internacionales que protegen este derecho.

Conflictos emblemáticos entre empresas, Estado y pueblos indígenas.

1. En el ámbito de la minería
a. Explotación de oro en territorio del pueblo Shuar
b. Explotación de cobre en territorio de las comunidades de Junín

2. En el ámbito de las actividades hidrocarburíferas
a. Explotación de petróleo en territorio del pueblo Shuar
b. Explotación de petróleo en territorio del pueblo Sarayaku
c. Explotación de petróleo en territorio de los pueblos indígenas aislados Tagaeri y Taromenane.

En ambos casos la situación no se vislumbra favorable pues el gobierno ecuatoriano, ha manifestado su interés de establecer 7 megaproyectos mineros orientados a la explotación de cobre y la concesión de un área dos veces y medio más grande que el proyecto ITT Yasuní, el cuál afectará al menos a 5 etnias indígenas distintas. En ambos casos la consulta previa estipulada en la Constitución al parecer va a ser saltada.

Fuente: El derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas

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