Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

domingo, 26 de julio de 2009

Cabildos deben elegir delegados

“Pedimos que esta nueva ley no trastoque lo que los amazónicos hemos conseguido”, manifestó el prefecto provincial electo, Salvador Quishpe, al referirse a la elaboración del Código Orgánico de Territorialidad, Autonomías y Descentralización, que se está discutiendo en la Asamblea Nacional.


La futura autoridad precisó que el artículo 250 de la Constitución garantiza a esta región como una Circunscripción Territorial Especial y la calificación de un ecosistema único a la amazonía ecuatoriana.


Para ello, a decir de Quishpe; en la ley, en la sección que legisla sobre las regiones, debe ir un artículo que estipule una excepción para las provincias de la región amazónica, en que para la nueva asamblea nacional, en un plazo de 90 días, o un tiempo parecido prudente dictará la ley que mandan los artículos 250 y el 259 de la Constitución.


Respecto de la conformación de los Consejos Provinciales, en la parte pertinente a los representantes de los cantones, plantea que no sea el Alcalde o su delegado, como se ha escuchado; sino que sea el Concejo Cantonal el que decida si es el Alcalde o un Concejal representa a su cantón.


“Si se pone que sea el Alcalde o su delegado, primero, sería inconstitucional, y segundo le quitan el legítimo derecho de los concejales de actuar en representación de su cantón”, agregó, basándose en el artículo 252 de la Carta Magna. Asimismo, el ex legislador propone que en el consejo provincial sea el Prefecto el que nombre a los directores, excepto al secretario, quien debería ser nombrado por el Consejo de una terna que lo envíe el prefecto.


De esta forma, argumentó, el sistema de designación será igual que en las municipalidades, y quienes hoy forman los Consejos Provinciales no podrían en un hipotético caso chantajear a los prefectos pidiendo prebendas a cambio de nombrar a los directores. Agregó que los consejos provinciales hoy tienen varias competencias nuevas como es la producción, la gestión ambiental, manejo de cuencas y microcuencas, y que sin embargo, no hay recursos para poder cumplir con estas nuevas competencias.


La próxima autoridad adujo que es necesario que la ley prevea claramente los recursos financieros y técnicos con el propósito de que los consejos provinciales puedan cumplir con estas nuevas competencias.


“Se debe señalar claramente en la ley otras competencias como es el turismo y el fortalecimiento de las culturas de los pueblos en general y el fomento de la interculturalidad y obviamente los recursos necesarios”, dijo.


Puntualizó que si los consejos provinciales y todos los niveles de gobierno autónomos seccionales no tienen estas competencias, quedaría en duda que se haya puesto en la Constitución, temas como la plurinacionalidad e interculturalidad.


CompetenciasConsejo Provincial


Artículo 263 de la Constitución Política
-Formular planes de ordenamiento territorial

-Construir y mantener sistema vial provincial

-Ejecutar obras en cuencas y microcuencas

-Gestión ambiental provincial

-Construir, operar y mantener sistemas de riego

-Fomentar actividad agropecuaria

-Fomentar actividades productivas

-Gestionar cooperación internacional

Fuente: La Hora

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