Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

miércoles, 22 de febrero de 2012

LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER LOS CONTRATOS MINEROS CON KINROSS ES SOLO UNA TRAMPA


La noticia sobre la supuesta posibilidad de que el estado no firme con la empresa minera Kinross el contrato minero para la explotación de oro en Zamora Chinchipe, no impresionó al Prefecto de esa provincia, Salvador Quishpe.

Según la información difundida por la agencia EFE, “Kinross ha realizado nuevas peticiones a ecuador para la firma de un contrato para la explotación de una gran reserva de oro en el sur del país, lo que abre la posibilidad de que no se suscriba, informó hoy el ministro de Recursos Naturales no Renovables, Wilson Pástor”.


El dirigente indígena y primera autoridad de esa provincia alertó a la población a no caer en la desinformación y la intención del Gobierno de neutralizar las marchas convocadas para el 8 de marzo.

“No vamos a caer en ninguna trampa. Al contrario, planteamos que las organizaciones avancen en su objetivo de hacer escuchar su voz”.

Quishpe pidió al Gobierno transparencia en su información. “Que nos diga cuáles son esas condiciones que se estaban negociando y no se pudieron alcanzar para concretar la firma con Kinross”.

A criterio de la autoridad, los contratos no pueden suspenderse solamente por falta de un acuerdo económico, sino por las violaciones a la Constitución.

El Art. 405, en el último inciso dice que las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas. Sin embargo el proyecto Fruta del Norte, de la Kinross, está en la zona del área de seguridad nacional que comprende 20 kilómetros desde la frontera.

Otra razón que impide a la Kinross firmar el contrato minero es el Art. 315 de la Constitución. Este dice que el estado constituirá empresas públicas para la gestión de los sectores estratégicos. Pues, la minería es un sector estratégico y el estado no ha asumido esa gestión.

El Art. 316, en el último inciso se refiere a que “El estado podrá delegar la participación de los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria el estado. La delegación se sujetará al interés nacional y representará los plazos límites fijados en la ley para cada sector estratégico. Solo en casos excepcionales el estado puede delegar a la iniciativa privada”.

Quishpe pregunta: ¿Porqué, en vez de que la empresa pública asuma la explotación minera se prioriza a una empresa privada extranjera? “Este caso debe darse solo cuando el estado haya agotado sus esfuerzos. Pero, el estado no ha hecho ningún intento por explotar los recursos en la zona”.

Durante una rueda de prensa ofrecida el viernes 17 de febrero, en la Prefectura, Quishpe se refirió también al Incumplimiento del Art. 398 de la Constitución que dice que es el estado el que debe ser el sujeto consultante para otorgar las licencias ambientales. Pero, explica que el caso de Zamora Chinchipe fueron las propias empresas mineras las que se encargaron de esos procesos de consulta previa, tanto a la comunidad como a las autoridades.

La inobservancia al mandato constitucional debe ser la principal razón para suspender la firma del contrato con Kinross y las otras empresas extranjeras que pretenden explotar las reservas de oro y cobre que tiene Zamora Chinchipe, dijo la autoridad. Según su criterio, “esas áreas concesionadas a las empresas extranjeras deben volver al estado y que en adelante los ecuatorianos determinemos qué hacer con esos recursos, de acuerdo a nuestros planes de ordenamiento territorial.

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