Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

jueves, 13 de junio de 2013

Asambleísta Cléver Jiménez responsabiliza a FFAA POR CONCESIONES MINERAS EN ZONA DE SEGURIDAD NACIONAL

El asambleísta de Pachakutik, Cléver Jiménez, denuncia que las concesiones mineras: Fruta del Norte, adjudicada a la transnacional canadiense Kinross-Aurelian, y Mirador a la multinacional china Ecuacorriente-CRCC Tongguan, violan la Constitución de la República (Arts. 405 y 407) y la Ley de Seguridad Pública (Arts. 38, 39 y 40), al encontrarse dentro de la zona de seguridad nacional y bosque protector, por lo que exige al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, explique y justifique ante el país, si emitió informe favorable para la explotación minera de las dos concesiones, conforme establece el Art. 41 de la Ley de Seguridad Pública.

Como consta en el mapa oficial (adjunto), los dos más grandes proyectos mineros (Fruta del Norte y Mirador) y otros títulos mineros, se encuentran en su totalidad dentro de los 20 kilómetros de la zona de seguridad Nacional (Art. 39 de la Ley de Seguridad Pública), en las Provincias de Zamora Chinchipe y Morona Santiago, que de conformidad con el Art. 405, su explotación está prohibida: “Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún titulo tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la Ley”. En el mismo mapa se podrá observar que una parte de las concesiones de Kinross-Aurelian y Ecuacorriente-CRCC Tongguan, se encuentran invadiendo áreas del bosque protector, vulnerando lo establecido en el Art. 407 de la Carta Magna, que dice: “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal”.

El Art. 38 de la Ley de Seguridad Pública, define por zona de seguridad “el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratégica, características y elementos que la conforman, requieren de una regulación especial, con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad, objeto de esta Ley.”. Al tenor del presente texto, las Fuerzas Armadas, están en la obligación de decirle al país si autorizaron o no las referidas concesiones mineras, y si lo hicieron explicarnos las razones estratégicas, políticas, militares, económicas y jurídicas, que justifiquen tal decisión.

Jiménez, alerta al mando militar que si permiten esas concesiones mineras, estarían prestándose a una grotesca violación de la Constitución y de la Ley de Seguridad Pública, que es la razón de ser de las Fuerzas Armadas, en su rol frente a la Seguridad del Estado. El Art. 40 no deja lugar a dudas, expresa el asambleísta: “prohíbe a las personas naturales o jurídicas extranjeras y a las personas jurídicas nacionales conformadas por uno o más personas naturales o jurídicas extranjeras, la posesión, adquisición y concesiones de tierras en las zonas de seguridad de frontera y en las áreas reservadas de seguridad, con excepción de los espacios poblados y urbanos, ubicados en dichas zonas.”

Responsable de Prensa.-
Despacho Asambleísta
Adjunto Mapa Minero





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