Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

jueves, 22 de abril de 2010

TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY DE AGUAS EN ASAMBLEA NACIONAL ES INCONSTITUCIONAL

(Amicus Curiae: Argumento Preliminar)

De Mi Consideracion:

I. Es el derecho de toda persona, real o juridica, registrar su opinion ante la Corte Constitucional, como la del Ecuador, via uno o varios AMICUS CURIAE, sobre algun caso que se esta o se estaria por decidir por este organo constitucional.

II. Este es un AMICUS CURIAE, ante la Corte Constitucional de la Republica del Ecuador, preliminar y breve por el momento, con respecto al tratamiento inconstitucional que se esta dando por parte de la ASAMBLEA NACIONAL de la Republica del Ecuador, sobre el denominado, PROYECTO DE LEY DE AGUAS.

III. El argumento fundamental es: Cuando el tratamiento de algun proyecto de ley, como el PROYECTO DE LEY DE AGUAS, por parte, en este caso y de conformidad con la constitucion de la republica, de la Asamblea Nacional, como lo establece los procedimientos constitucionales y otras leyes domesticas, es INCONSTITUCIONAL, la ley resultante es ipso factum, INCONSTITUCIONAL.

IV. LOS HECHOS: Por medio de las organizaciones sociales e Indigenas del pais, se da a conocer a la ciudadania del pais, que la Comision tratante de este proyecto de ley, en forma dictatorial, se niega dar a conocer a sus miembros de la Comision sobre opiniones y proyectos alternativos, para que sean considerados durante el TRATAMIENTO de este proyecto de ley. Se dio a conocer el dia Lunes 28 Septiembre 2009 por medio de varios canales de TV en el pais, que un proyecto de ley alternativo remitido a la Asamblea Nacional y a la Comision en cuestion, no se reprodujo o fotocopiado para que cada uno de los miembros de dicha comision tratante tenga la oportunidad bajo obligacion constitucional, bajo democracia, y anhelos de llegar a consensus nacionales, de leerlo y considerarlo.

V. LA LEY: Inter alia, la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, y varias otras leyes domesticas e internacionales, pertinentes, apropiadas, obligatorias y vigentes, muy claramente y nada ambiguamente establecen que el Ecuador es un pais PLURINACIONAL. Que la republica esta bajo un regimen de DEMOCRACIA, y que toda persona es IGUAL ante la ley.

VI. ARGUMENTO PRELIMINAR: Considerando lo establecido en las leyes domesticas e internacionales, inter alia, las mismas que claramente establecen que el Ecuador es de factum una nacion PLURINACIONAL, y que vivimos bajo un regimen politico de DEMOCRACIA (burgesa), y que ante la ley, todo ciudadano es igual irrespectivamente de categorias en dichos articulos alli establecidos, ADVERTIMOS a la CORTE CONSTITUCIONAL del Ecuador, que cuando un proyecto de ley se esta tratando como en el caso del Proyecto de Ley de Aguas, en la Asamblea Nacional del pais, ese TRATAMIENTO tiene que ser CONSTITUCIONAL de otra manera la resultante ley sera de factum INCONSTITUCIONAL.

En este caso, los hechos claramente evidencian que la Asamblea Nacional, alegadamente bajo una ACTITUD dictatorial y RACISTA, de factum, se niega considerar opiniones de otros sectores del pais, los cuales, bajo la DOCTRINA DEL DEBIDO PROCESO DE LEY, y quienes podrian ser afectados negativamente por dicha resultante ley inconstitucional, tienen el derecho de no solamente participar en las discusiones, oral como por escrito, para que dicha resultante ley sea el resultado de un consenso rational, justo, y digno. Pero, mas alla de esto, bajo las obligaciones establecidas por la DOCTRINA DEL DEBIDO PROCESO DE LEY, cuando un derecho a la vida, libertad o propiedad, se intentaria afectar, por mas minima sea esta afectacion, el potencialmente afectado tiene el DERECHO CONSTITUCIONAL, a ser informado de dicha potencial afectacion, para que dicha persona o personas tengan la oportunidad de participar en dicho, como en este caso, en el tratamiento de dicha ley.

Bien los miembros de la CORTE CONSTITUCIONAL del Ecuador conoce, que por 500 años, los sectores INDIGENAS del pais, han sido sumidos a un GENOCIDIO que ha sido INTENCIONAL, y que ha sido ININTERRUMPIDO desde 1492. Tambien la CORTE CONSTITUCIONAL bien conoce y esta obligado a conocer, que RAFAEL CORREA, un alegado economista estudias, inter alia, en una universidad imperialista, donde la economia que se estudia es la economia pro-capitalista, pro-transnacionales, anti-pueblos subdesarrollados, y, quien, es un afanoso defensor de teorias lumpen apologistas de la economia capitalista, como el concepto de ECONOMIAS DE ESCALA - economies of scale. Bajo esta defensa ignorante y racista, Rafael Correa, y los miembros del movimiento que el representa, y del cual surgen los Asambleistas de la Comision en cuestion, quienes se niegan escuchar y hasta hacer copias de proyectos de ley alternativos para que todos los miembros de esas comisiones lo, por lo menos, lean y se eduquen, se pretenderia MONOPOLIZAR EL AGRO, como resultado inevitable de la aplicacion de este genocida concepto a nuestra economia. Y como resultado inevitable de la aplicacion de esta mentalidad patologica, el agua necesariamente tendria que ser monopolizado y sometido a un control de uso absoluto en las manos de un dictador como Rafael Correa, o un grupo de algun ministerio que, como hemos sido testigos en estos ultimos 500 años, por asi decir, se niegan reconocer a nuestro pais Indio, como un pais PLURINACIONAL, ante lo cual, los Indigenas, inter alia, no tendrian ningun control del uso de aguas en nuestro pais. (Debo indicar que el abajo firmante, esta dispuesto a hacer una presentacion ante esta digna CORTE para explicar mas en detalle, como se articula toda esta farsa genocida de RAFAEL CORREA, y los conceptos economicos arriba aludidos).

VII. Por lo tanto, y en conclusion, pido y remito para la consideracion preliminar de la CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, este argumento, para que esta Corte este ya lista para que, si esta ACTITUD dictarorial y RACISTA de parte de Rafael Correa y "sus" asambleistas continua en este tipo y manera de tratamiento del Proyecto de Ley de Aguas en la manera que lo viene haciendo, en su debido tiempo lo declare a dicha ley resultante, INCONSTITUCIONAL.

Respetuosamente,

M.A. Leiva, Rodrigo
Economista Juridico N/A
Director
COORDINADORA TAWANTENSUYU
Pumaske (Pomasqui)

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