Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

Salvador Quishpe Lozano - Prefecto

jueves, 19 de noviembre de 2015

RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE LA “CONFENIAE”.

RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE LA CONFEDERACIÓN DE LAS NACIONALIDADES INDÍGENAS DE LA AMAZONIA ECUATORIANA “CONFENIAE”.

13 y 14 de Noviembre de 2015

Con la presencia de 500 participantes entre delegados y observadores de las organizaciones y federaciones de base pertenecientes a las nacionalidades Shuar, Kichwa, Achuar, Shiwiar, Quijos, Waorani, Sapara, de cada Provincia Amazónica, filiales de CONFENIAE-PARNAE, y con la presencia del Consejo de Gobierno de la CONAIE, se realizó la Asamblea Ordinaria de la CONFENIAE, llegando a las siguientes resoluciones:
 
    La magna Asamblea Ordinaria, en acato del Estatuto de la CONFENIAE y el Congreso de la CONFENIAE realizado del 30 de Agosto al 1 de Septiembre del 2013 en Cantón Santa Clara, Provincia de Pastaza, donde fue electo como presidente el Sr. Franco Viteri, por un periodo de tres años 2013-2016, resuelve ratificar al consejo de gobierno presidido por Sr. Franco Viteri y al presidente del Parlamento Amazónico Nelson Calapucha, hasta cumplir su periodo para el cual fueron electos. 

    De manera unánime los parlamentarios oficiales de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana, desconocen a la supuesta directiva liderada por Felipe Tsenkush electa en la ilegitima Asamblea Extraordinaria auto convocada el 14 de septiembre de 2015, debido que carece de legitimidad y del reconocimiento de las bases, incumpliendo los procedimientos estatutarios de la CONFENIAE y los reglamentos del Parlamento Amazónico. Además, Felipe Tsenkush no cuenta con el respaldo de su Federación Interprovincial de Centros Shuar FICSH, por la que se exige su sanción.
      
    Se rechaza el otorgamiento de nombramientos de manera ilegítima e ilegal por parte de  la Secretaria Nacional de la Gestión Política a la ilegítima dirigencia de Felipe Tsenkush así como de otras nacionalidades amazónicas, a través de la Subsecretaria de Pueblos y Nacionalidades. Exigimos la disolución de todos aquellos nombramientos emitidos por encima de la autoridad legítima de nuestras organizaciones, pues las nacionalidades Amazónicas del Ecuador amparadas en la Constitución de Ecuador Art. 57 y los derechos consuetudinarios, tenemos derecho a la auto determinación y autogobierno.

    Las Nacionalidades Amazónicas filiales de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana CONFENIAE, amparadas en nuestros derechos consuetudinarios, debido que la Secretaria Nacional de la Gestión Política, a través de la Subsecretaria de Pueblos y Nacionalidades otorga nombramientos de manera arbitraria; y  reconocemos a la CONIAE como el órgano Institucional legítimo y legal para que otorgue los nombramientos a las autoridades electas de las nacionalidades. 

     Las bases y los parlamentarios oficiales de las nacionalidades de la Amazonía ecuatoriana, reunidos en la Asamblea Ordinaria en Unión Base, respetan el estatuto de la CONFENIAE y rechazan categóricamente la intromisión del Gobierno Nacional de manera directa y a través de las autoridades de libre remoción en las provincias y al nivel Nacional.

    La asamblea de la CONFENIAE ratifica su posición firme y decidida de lucha, haciendo un llamado a la unidad y diálogo de todos los sectores sociales a una verdadera reivindicación  de la Amazonía y el Ecuador frente a las políticas del actual régimen y ratifica su adhesión a la plataforma nacional de lucha y movilización.

Para la constancia firma el presidente del Parlamento de las Nacionalidades de la Amazonía Ecuatoriana PARNAE, el Presidente de la CONFENIAE y la Secretaria de la Asamblea Ordinaria de la CONFENIAE.
 
Unión Base, a 14 de Noviembre del 2015.
 

Sr. Nelson Calapucha
PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE LAS NACIONALIDADES DE LA AMAZONIA ECUATORIANA PARNAE


Sr. Franco Viteri
PRESIDENTE DE LA CONFENIAE





Srta. Jilma Yumbo
SECRETARIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE LACONFENIAE
VICEPRESIDENTA DE PARNAE.

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